Demoliciones Ciudad de México
Empresa de Demoliciones
Empresa de Demoliciones: En este mismo sentido, sobresale su artículo 6, el cual estipula que la determinación de los usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques es inherente a la función social del derecho de propiedad, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, con la Ley General de Asentamientos Humanos y con el Código Civil, lo cual da sentido a la norma fundamental y redondea en gran medida la serie de argumentos esgrimidos en el sentido de que los derechos sobre tierras y/o bienes inmuebles, considerados como parte de la propiedad no son absolutos, sino sujetos en todo momento a la potestad estatal, como producto de la voluntad general, por lo que la demolición de inmuebles se circunscribe de manera concreta a la fijación de los usos de las tierras.
Bajo dicho argumento, la clasificación del suelo consiste en la división de la superficie del Distrito Federal en urbana y de conservación, y la licencia se considera como un acto administrativo mediante el cual, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes, la autoridad competente otorga la autorización para llevar a cabo obras o actividades que requieran su aprobación; por manifestación de construcción, la declaración, bajo protesta de decir verdad, del propietario o poseedor del inmueble o predio y, en su caso, del director responsable de obra y los corresponsales, en la que manifiestan su responsabilidad de observar los requisitos legales, previo a construir, ampliar, reparar o modificar una obra, y asumen la obligación de cumplir técnica y jurídicamente con las disposiciones legales aplicables.
Empresa de demoliciones: Dicha manifestación surte efectos a partir de su registro ante la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable al suelo urbano y la consideración del patrimonio cultural urbano como el conjunto de elementos y bienes inmuebles que expresan los valores y forma de vida materiales y espirituales del Distrito Federal, y que sean declarados como tales, por disposición de la Ley o por declaratoria específica, y se estipula la existencia del Registro de Manifestación de Construcción.
Se reconoce el concepto de restricción, consistente en la limitación o afectación que se impone en los planes y programas de desarrollo urbano, las normas de ordenación y los planos oficiales de alineamiento y derechos de vía, al uso o aprovechamiento de un predio, para el cumplimiento de los objetivos y estrategias de los programas.
En cuanto a las reservas territoriales para el desarrollo urbano, los reglamentos en materias relacionadas con el desarrollo urbano deben contener la regulación relativa a la materia de construcciones: uso y ocupación de la vía pública, nomenclatura, asignación de número oficial, alineamiento; afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso; mantenimiento y demolición de construcciones definitivas y temporales; y condiciones de explotación de yacimientos pétreos y las responsabilidades a las que se harán acreedores los propietarios de los inmuebles, los concesionarios y los directores responsables de obra y la forma en que habrán de garantizar aquellos daños y perjuicios que ocasionen a terceros.
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