LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES URBANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Demolición de inmuebles urbanos

Demolición de inmuebles urbanos

1. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

En su artículo 42, fracción XIV, reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar en materia de planeación de desarrollo urbano, sobre todo en lo referente al uso del suelo, la preservación del medio ambiente y la protección ecológica; construcciones y edificaciones. Por su parte, el jefe de gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 67, fracción XXVI, es quien dirige la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, pero con apego a las leyes que expida el órgano Legislativo local, y es el responsable de formular los programas de desarrollo urbano, los cuales deben someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa, y los jefes delegacionales otorgan y revocan licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

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